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Prescripción en materia laboral Costa Rica

Código de Trabajo Artículo 413.- Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.   En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:   a) Con la solicitud […]

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