Delito de Favorecimiento Real en Costa Rica
Delito de Favorecimiento Real en Costa Rica Artículo 332.- Favorecimiento real CPP Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o […]
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