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Pornografía virtual y pseudo pornografía

Artículo 174 bis.- Pornografía virtual y pseudo pornografía. Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el que no habiendo utilizado personas menores de edad:

  1. a)Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales.

  1. b)Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales.

(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)

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