Delito Pornografía Infantil Costa Rica
Código Penal
Artículo 173.-Fabricación, producción o reproducción de pornografía. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca, por cualquier medio, material pornográfico infantil.
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material.
Para los efectos de este Código, se entenderá por material pornográfico infantil toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)
Ficha articulo
Artículo 173 bis.-Tenencia de material pornográfico. Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea material pornográfico infantil.
(Así adicionado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)
Ficha articulo
ARTÍCULO 174.- Difusión de pornografía. Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años.
Se impondrá pena de cuatro a ocho años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o lo posea para estos fines.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)
Ficha articulo
Artículo 174 bis.- Pornografía virtual y pseudo pornografía. Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el que no habiendo utilizado personas menores de edad:
a) Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales.
b) Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales.
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)
Ficha articulo
Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.
ARTÍCULO 175.-
Los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta Sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de las autores.
Ficha articulo
Hi there, just became aware of your blog through
Google, and found that it is really informative. I’m gonna watch out for
brussels. I will appreciate if you continue this in future.
Numerous people will be benefited from your writing.
Cheers! Escape rooms
I like this web site very much, Its a very nice situation to read and find information.!
Can you be more specific about the content of your article? After reading it, I still have some doubts. Hope you can help me. phieuguige-grab-bat-net
Rồng Bạch Kim – Soi cầu lô chính xác miễn phí chính xác số #1 2024
https://www.dermandar.com/user/Bongdalu0101/
https://wakelet.com/@Bongdalu0101
https://issuu.com/bongdalu001