Tentativa de homicidio Costa Rica
Código Penal
TENTATIVA
Cuándo existe.
Artículo 24.- Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente. No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito.
La tentativa de homicidio produce lesiones en el sujeto pasivo, el sujeto activo actúa con ánimo de matar (animus necandi), mientras que en el delito de lesiones se encuentra excluida de ésta intención, el sujeto actúa con animo de lesionar (animus laedendi).