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Reconocimiento en rueda de personas Costa Rica

Es una diligencia de investigación que que consiste en la exhibición al testigo o a la víctima de varias personas de características morfológicas parecidas a las del investigado, entre las que se encuentra el presunto autor de los hechos, con el objeto de reforzar la certeza de su autoría o descartarla.

no nos encontramos ante una diligencia obligatoria, pues solo resultaría pertinente cuando concurran circunstancias en el caso concreto que obliguen a ella, porque exista una duda razonable sobre la certeza de la identificación del inculpado.

De lo anterior se deducen las características mínimas concurrentes en la manera de practicarla:

• Debe estar quien haya de verificar el reconocimiento de la persona que haya de ser reconocida (el recognoscente) que tendrá a la vista los presentados, pero que según las circunstancias -de protección, necesaria serenidad y sosiego- podrá a su vez no ser visto por aquellos, y que deberá manifestar al Juez si entre el grupo de personas que se le exhiben está o no la persona sobre la que haya realizado imputaciones de autoría o participación delictiva.
La norma exige que el reconocimiento se haga, en caso de ser afirmativo, claro y determinante.

No exige la norma porcentajes de certeza y, por ello, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la misma, principalmente el tiempo transcurrido desde la causación de los hechos, y lo que ayude a la certeza de la misma, lo aconsejable conforme a la normativ,a es recoger en el acta en que se documenta las manifestaciones de reconocimiento hechas por el recognoscente, y la razón del reconocimiento.

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