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Protocolo Delito en Flagrancia Costa Rica

eglamento y protocolos de actuación Delitos en Flagrancia
(NOTA: Publicado mediante circular N° 50 del 8 de mayo de 2009, de conformidad con la Corte Plena en sesión N° 14-09, celebrada el 27 de abril de 2009, y publicada en el Boletín Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009)

 

 

 

REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

 

DELITOS EN FLAGRANCIA

 

 

 

1.-Reglas de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

 

 

 

Detención en flagrante delito.

 

 

 

Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis:

 

 

 

(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después;

 

(b) Mientras sea perseguido;

 

(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.

 

 

 

Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.

 

 

 

Ficha articulo

2. Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.

 

 

 

2.1. La persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio Público (art. 235 y 423 del C.P.P). Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la fiscalía según corresponda.

 

2.2. Los agentes de policía no confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.

 

2.3. Las personas particulares que practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (art. 235, segundo párrafo C.P.P.).

 

2.4. El fiscal asignado escuchará a la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

 

 

 

Ficha articulo

3. Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio (art. 426 del Código Procesal Penal).

 

 

 

3.1. Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez del tribunal de juicio de manera desformalizada la audiencia.

 

3.2. El juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.

 

3.3. En la primera parte de la audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del imputado.

 

3.4. Se valorará en primer lugar si la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.

 

3.5. Seguidamente la representación del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes del C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en el acta de la audiencia.

 

3.6. Inmediatamente se conocerá y resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.

 

3.7. Dentro de esta primera parte de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil, según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.

 

 

 

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4. Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.

 

 

 

4.1. En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.

 

 

 

4.2. En el dictado de las sentencias orales el Tribunal deberá ajustarse a lo preceptuado en el «Protocolo de actuaciones para el desempeño de los Tribunales de Juicio en materia penal» aprobado por Corte Plena en el acta 28-09, artículo V, del 10 de agosto del 2009″ .

 

(Así reformado el inciso anterior  mediante sesión N° 31 del 7 de setiembre de 2009 y publicado en el Boletín Judicial N° 188 del 28 de setiembre de 2009, mediante circular N° 101 del 14 de setiembre de 2009)

 

San José, 8 de mayo de 2009.

 

 

 

 

 

Ficha articulo

Fecha de generación: 18/05/2019 02:48:31 p.m.

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