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PAGARÉ Costa Rica

PAGARÉ
Vale Por: ₡ 450.000.00

Conste que entre nosotros, María xxxx xxx cedula costarricense 1-0330-0807, mayor de edad, divorciada una vez, jubilada, vecina de la provincia de Alajuela del Cantón de San Ramón, distrito xxxxx, contiguo a la Delegación Policial y denominada como “ACREEDORA” y Orlando xxxxxx cedula costarricense 6-0619-0484, mayor de edad, soltero, de oficio gondolero, vecino de la provincia de Cartago del cantón de xxxxxx y del distrito Volio en Cuesta el Tanque, 245 metros al sur del supermercado Pali denominado como “DEUDOR” convenimos PAGARÉ. Yo Orlando xxx xxxx DEBO y PAGARÉ incondicionalmente la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones (₡ 450.000.00) en dinero efectivo a la orden de la acreedora María xxxx xxxxxx en su domicilio ya indicado, sobre el vencimiento, habrá un plazo, mediante cuotas quincenales los días 15 y 29 de cada mes de veinticinco mil colones (₡ 25.000.00) por quincena, el primer pago deberá realizarse el día 29 de octubre del año 2019 hasta el último pago finalizando el día 15 de julio del año 2020 sea que la misma tiene una duración de 9 meses, donde el deudor podrá cancelarla en su totalidad desde antes sin que se le genere ningún tipo de penalización. El incumplimiento de las cuotas quincenales devenga intereses moratorios mensuales del 8% de la deuda (saldos insolutos) y la deuda se hace liquida y exigible a título ejecutivo pudiéndose acudir a la vía judicial. En caso de notificaciones el deudor renuncia a su domicilio, pudiendo ser notificado mediante edicto. Este pagaré se rige por las disposiciones legales de los artículos setecientos noventa y nueve, siguientes y concordantes del capítulo segundo. “Del Pagaré” Titulo II, Libro III del Código de Comercio, la Ley de Notificaciones y el Código Civil. Lugar y fecha de emisión. Firmamos en San Ramón, xxxx , contiguo a la Delegación Policial a las 13 horas el día 17 de octubre del año 2019.

 

Acreedor
Deudor

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