Our Posts

Legitima Defensa Costa Rica

Código Penal

Legítima defensa.

 

Artículo 28.-No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

a) Agresión ilegítima; y

 

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

 

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.

 

Comparte y Síguenos
Pin Share

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir en:

Twitter
Visit Us
Follow Me
LinkedIn
Share
× ¿Cómo puedo ayudarte?