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Homicidio Calificado Costa Rica

Homicidio simple y homicidio calificado Código Penal

Homicidio

 

Homicidio simple

 

Artículo 111.-Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.

 

(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)

 

Ficha articulo

 

Homicidio calificado

 

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

 

1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.

 

2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.

 

3) A una persona menor de doce años de edad.

 

4) A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N. º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional.

 

5) Con alevosía o ensañamiento.

 

6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente.

 

7) Por un medio idóneo para crear un peligro común.

 

8) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

 

9) Por precio o promesa remuneratoria.

 

10) A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.

 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley «Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones»; ley N° 8977 del 3 de agosto del 2011,)

 

(Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009)

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