Our Posts

Delitos Ambientales Costa Rica

Delitos Ambientales Costa Rica

Un delito ecológico o delito ambiental se puede definir como un crimen contra el ambiente que es sancionado con penas de prisión gracias a la existencia de legislación ambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países.

La delincuencia medioambiental se está convirtiendo en un grave problema a nivel internacional en diferentes formas, estando algunas entre las actividades delictivas más rentables del mundo. Los más comunes delitos contra el medio ambiente tienen que ver con la explotación ilícita de fauna y flora silvestres, la contaminación, y el comercio y eliminación de residuos peligrosos.

Delitos ambientales más graves:

Monos, una de las especies más explotadas por el tráfico ilegal

1. Tráfico de animales salvajes:
Considerado por la Interpol como el tercer tipo de negocio ilícito más importante del mundo, después del tráfico de estupefacientes y de armas, el tráfico con animales salvajes supone una grave amenaza a la supervivencia de la biodiversidad del planeta. En este delito encontramos varios actores, pero uno de los más importantes sino el más, es el consumidor, ya que sin demanda y sin los elevados precios que se llegan a pagar por ellos en el mercado negro, este delito se extinguiría. Además y como dato macabro, cuanto más en extinción se encuentra la especie, más elevado es su precio.

Tala indiscriminada
Principal causa de la deforestación: La destrucción de  la selva se aceleró en 2013 . La tala descontrolada para conseguir madera para muebles o enseres, o incluso para destinar terrenos a la agricultura en forma ilicita, son las causas más graves de este delito ambiental.

Marco Supranacional

De acuerdo con el artículo Nº 6 de la Ley de Administración Pública la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo costarricense se sujetará al siguiente orden:

1- Constitución Política;

2- tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

3- leyes y los demás actos con valor de ley;

4- reglamentos de las leyes;

5- los decretos del Poder Ejecutivo

6- las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

• Constitución Política

La Constitución Política de Costa Rica declara en su artículo 50 que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, legitima la denuncia de los actos que infrinjan ese derecho y el reclamo de la reparación del daño ambiental, designa como responsable al Estado Costarricense para garantizar, defender y preservar tal derecho. Este artículo fue reformado mediante Ley 7412 el 24 de mayo de 1994.

 

Ley Nº. 8839, Ley para la gestión integral de residuos

 

El proyecto se tramitó bajo el expediente Nº 15.897 y es de varios diputados y diputadas. Fue aprobado el 25 de mayo de 2010. Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recurso, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

Entre los objetivos por los cules fue creada, encuentran los siguientes: Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la slud pública.

Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclabres y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre otros.

Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.

Ley Nº 8875, Reforma del párrafo segundo del artículo 49 y del párrafo segundo del artículo 50, de la Ley para la gestión integral de residuos, Nº 8839, de 13 de julio de 2010

El proyecto se tramitó bajo el expediente Nº. 17.779, por iniciativa de la diputada Fournier Vargas. Fue aprobado el 9 de setiembre de 2010.

Esta Ley tiene como finalidad corregir un error detectado luego de la aprobación de la Ley para la gestión integral de residuos, N. º 8839, en lo que se refiere a las infracciones graves y leves contenidas en el artículo 49 y en el artículo 50 de la Ley mencionada, ya que imposibilita su correcta aplicación.

Ley N.º 8904, Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso f) del artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas. Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto.

El proyecto se tramitó bajo el expediente Nº 15.948, por iniciativa del diputado Vargas Leiva. Fue aprobado el 9 de noviembre de 2010.

Esta Ley tiene como finalidad prohibir la explotación minera en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre. Asimismo, establece que no se otorgarán permisos, ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional. Se establece que como excepción se otorgarán, únicamente, permisos de exploración con fines científicos y de investigación.

Ley N.º 8906, Reforma de la Ley N.º 8034, Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública o las juntas de educación, de 19 de octubre de 2000

El proyecto se tramitó bajo el expediente Nº 16.677, por iniciativa del diputado Echandi Meza. Fue aprobado el 24 de noviembre de 2010.

Esta Ley autoriza a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y los colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso.

Ley Nº 8932, exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua

El proyecto se tramitó bajo el expediente Nº 16.405, por iniciativa del diputado Venegas Porras. Fue aprobado el 22 de febrero de 2011.

Esta Ley declara de utilidad pública e interés social, el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.

Para ello, exonera del pago de tributos la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional. Además, se establece que será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos.

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.

Ley Nº 8933, Reforma del transitorio I de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, Nº 8488, de 22 de noviembre de 2005

El proyecto se tramitó bajo el expediente Nº 17.783, por iniciativa de diputados y diputadas de diversas fracciones políticas. Fue aprobado el 22 de febrero de 2011.

Esta Ley realiza una reforma al transitorio I de la Ley nacional de emergencias con el fin de destinar recursos económicos al Instituto Meteorológico Nacional para el equipamiento, la modernización y el fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica. De existir algún remanente, se destinará a instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.

3. Temas relevantes de la Normativa Nacional Ambiental

Resumen de Normativa aprobada antes del 2011

• Ley Orgánica del Ambiente

Nº 7554, del día 13 de Noviembre de 1995 procura dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Mediante la aplicación de esta ley Costa Rica, defiende y preserva ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes, entendiendo ambiente como el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

3.1. Aguas
• Ley de Aguas

Consignada como ley Nº 276 dictada el 27 de agosto de 1942 ha sido reformada por las leyes N° 2332 de 9 de abril de 1959, 5046 de 16 de agosto de 1972 y 5516 de 2 de mayo de 1974. Le corresponde regular todo lo relacionado con las aguas de dominio público y privado. El artículo Nº 1 considera que las aguas de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto de la naciente hasta su desembocadura, son aguas de dominio público o de propiedad nacional. Por otra parte, esta ley hace alusión a la obligación que tiene toda institución pública de contar con programas ambientales de protección de bosques, al establecer que todas las autoridades del país están obligadas a procurar por sus medios el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente a las orillas de los ríos y en los nacimientos de agua, prohíbe la tala de árboles localizados a menos de cinco metros de distancia de los ríos, así como sus afluentes. Además el artículo Nº 46 señala las disposiciones que regirán referente a las concesiones para el aprovechamiento de aguas pública para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y privados.

Actualmente, se encuentra en estudio tres solicitudes de reforma de esta ley, la primera consiste en la reforma del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, el cual busca que las aguas de dominio público ni las fuerzas que puedan obtenerse de ellas podrán salir del dominio del Estado.

Asimismo, el expediente 17.795, reforma el artículo 21 de la Constitución Política, busca que toda persona tenga derecho a la salud y acceder al agua de forma suficiente, segura, física y económicamente asequible en condiciones de calidad adecuadas para el consumo humano, tanto para uso personal como doméstico.

De igual forma, la reforma constitucional del artículo 50 establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. De ahí que el acceso al agua es un derecho humano, el cual el Estado defenderá, garantizará, preservará y determinará responsabilidad y las sanciones correspondientes.

• Ley General de Salud

Esta ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 ha sido reformada por las leyes N° 5789de 1 de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996. Define que le corresponde al Ministerio de Salud dictar las medidas generales y particulares para la planificación y coordinación de las actividades públicas y probadas relativas a la salud. Esta entidad dicta los principios de la sanidad de las aguas con relación a su calidad. Sus políticas son ejecutadas por las entidades que llevan a cabo la prestación de servicios. El agua es considerada por esta ley como un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso. Relacionado con las cuencas hidrográficas, en su artículo 277 prohíbe a toda persona natural o jurídica llevar a cabo acciones que contaminen o causen deterioro sanitario de las cuencas hidrográficas. La misma prohíbe la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales directa o indirectamente, mediante el drenaje o la descarga de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no, aguas negras o cualquier otra sustancia que altere las características físicas, químicas y biológicas del agua, haciéndola peligrosa para la salud de las personas, la fauna silvestre y acuática, o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

3.2. Áreas Protegidas
• Ley Forestal

Ley Nº 7575 del 05 de febrero de 1996 regula lo correspondiente al patrimonio forestal del Estado y a las actividades privadas y públicas que puedan afectarlo, declara áreas de protección y prohíbe en ellas la corta o eliminación de árboles, a excepción de que el proyecto, obra o actividad sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo. El Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, establece como ente para ejecutarlo al Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, además existe el Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los ecosistemas naturales forestales, aprobado por Costa Rica mediante Ley 7572 del 01 de febrero de 1996. Asimismo incorpora el moderno concepto de compensación a los propietarios por los servicios ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales a la sociedad, entre ellos: mitigación de gases con efecto invernadero, protección de las fuentes de agua para el consumo y producción de energía eléctrica, protección de la biodiversidad para su conservación y uso sostenible, científico y farmacéutico, protección de ecosistemas, formas de vida y mejoramiento genético y belleza escénica natural para fines turístico.

• Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

La Ley 8723 establece el marco regulatorio para otorgar concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política para la generación hidroeléctrica. Autoriza al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) a otorgar o denegar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica y establece plazos para estas concesiones.

3.3. Biodiversidad
• Ley de Biodiversidad

A través de la Ley N° 7788 promulgada el 30 de abril de 1998 se pretende favorecer el uso y conservación de los elementos de la diversidad biológica. Esta Ley posee como principios generales el respeto a la vida en todas su formas, garantizar el acceso y la distribución de los beneficios en el uso de los elementos de la biodiversidad, el respeto a los derechos humanos, principalmente a aquellos grupos marginados por razón de su cultura o condición económica, el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad, respetando las opciones de desarrollo de las futuras generaciones y la democracia que garantice una mayor participación de todos los ciudadanos en la toma de decisiones, en un ambiente de paz y opciones para el desarrollo.

• Ley de Conservación de la Vida Silvestre

La Ley 7317 de 21 de octubre de 1992 fue reformada por las Leyes Nos. 7495 de 3 de mayo de 1995, 7497 de 2 de mayo de 1995 y 7788 de 30 de abril de 1998. Esta Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre, la cual está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país.

3.4. Cambio climático y renovable
El tema de la mitigación de emisiones de gases a la atmósfera no es un asunto nuevo para Costa Rica. Este país ha procurado ir a la vanguardia en lo relativo a la protección del medio ambiente y concretamente, en la materia de la contaminación atmosférica. Desde 1973, Costa Rica comenzó a legislar sobre cambio climático, a través de la Ley General de Salud, en la cual se dedicó un Capítulo con el propósito de regular las descargas de emisiones a la atmósfera.

En 1995, se promulgó la denominada “Ley Orgánica del Ambiente” (Ley No. 7554), la cual recoge y sintetiza los principios modernos de la legislación internacional que vincula la actuación de los órganos estatales y particulares en campos tales como:

• El principio del medio ambiente como patrimonio común de los habitantes.

• El derecho a un ambiente sano y ecológicamente sostenible.

• La utilización racional de los elementos ambientales.

• El principio de la responsabilidad ambiental.

• La participación ciudadana en la toma de decisiones tendientes a proteger el medio ambiente.

Posteriormente se promulga la ley forestal y su reglamento donde se señala el Pago de Servicios Ambientales y se regula la forma de realizar los reclamos de crédito de carbono por compensación internacional del servicio ambiental de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Costa Rica ha querido establecer un mecanismo ágil y transparente en el manejo de los recursos de inversión de capital que aporten los socios extranjeros a proyectos de implementación conjunta. Para estos efectos, fue emitido el Decreto Ejecutivo Nº25067-MINAE, del 22 de abril de 1996, estableciendo el denominado “Fondo Específico Nacional para la Conservación y el Desarrollo de Sumideros y Depósitos de Gases de Efecto Invernadero”.

La idea de este Fondo es que los aportes de los socios inversionistas ingresen a un fondo específico, destinado única y exclusivamente a la ejecución de los términos de los proyectos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicho fondo sería administrado bajo la figura de un Fideicomiso con una regulación interna del manejo de la inversión, a fin de optimizar los recursos económicos.

En 1995 Costa Rica ratifica por medio de la Ley Nº 7513 el Convenio Regional sobre Cambio Climático suscrito por los países centroamericanos en ciudad de Guatemala el 29 de setiembre de 1993.

Comparte y Síguenos
Pin Share

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir en:

Twitter
Visit Us
Follow Me
LinkedIn
Share
× ¿Cómo puedo ayudarte?