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Delito Violación de Fuero Costa Rica

Código Penal  Violación de fueros
El delito de violación de fueros se encuentra
regulado en el artículo 345 del Código Penal,
que al respecto dice:
“Será reprimido con treinta a cien días
multa, el funcionario público que, en el
arresto o formación de causa contra
una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma prescrita en
la Constitución o las leyes respectivas.”
Este delito posee una tipología especial, pues
sólo puede ser víctima de ella, quién posea
un fuero especial, es decir, quien tenga el
privilegio de inmunidad; ello no quiere decir,
que una persona con dicho fuera no pueda
ser arrestada, sino que para ello se debe
seguir un trámite especial de levantamiento
de dicho fuero.
El delito consiste en arrestar o formar causa
contra quien posee un fuero especial sin que
medie el procedimiento necesario para su
levantamiento, pues si éste procedimiento se
da, el arresto puede darse legalmente.
Estamos ante un delito doloso, por acción,
pues se requiere que su autor, en este caso
un funcionario de la fuerza pública, tenga
conocimiento que el arrestado posee un
fuero especial y que no se ha gestionado su
levantamiento correctamente

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