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Delito de Denegación de Auxilio

Denegación de auxilio Código Penal
El artículo 340 del Código Penal incluye el
delito de denegación de auxilio, como:
“Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años el jefe o agente
de la fuerza pública, que rehusare,
omitiere o retardare la prestación de
un auxilio legalmente requerido por
autoridad competente.”
La autoría de este delito se refiere a los
deberes especiales de la fuerza pública,                                                                                                                                          por ende, sólo puede ser cometido por
quién ocupe el cargo de jefatura o agente
de la fuerza pública del Ministerio Público,
con lo cual se limita mucho su ámbito de
aplicación, pues no sería achacable otro tipo
de funcionarios públicos.
Es un delito por omisión dado que se refiere a
no prestar la ayuda a la cual se está obligado
por la investigadora de jefe o agente de la
fuerza pública sin que medie ninguna causal
que lo justifique, por ejemplo, no se le podría
exigir a un agente de la fuerza pública que
preste colaboración en un acto ilegal, un
allanamiento de morada sin que medie orden
de un juez, en estos casos el agente puede
negarse a prestar ayuda por tener una causal
jurídicamente válida que lo respalde, y es no
incurrir en actos contrarios al ordenamiento
jurídico.
Dicha omisión o retardo injustificado de la
prestación de auxilio debe cometerse de
manera dolosa, de manera consiente, de
que es su deber prestar auxilio y se niega a
hacerlo, se requiere dolo directo.

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