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Administración Fraudulenta Costa Rica

Administración Fraudulenta Costa Rica Código Penal

Administración fraudulenta.

 

Artículo 222.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.

 

Estafa.

 

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES

 

Estafa.

 

Artículo 216.-Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

 

1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base(*).

 

2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

 

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.

 

 

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