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Abuso sexual Costa Rica

Código Penal Costa Rica

Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

 

 

Artículo 162.-

 

 

 

Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

 

La pena será de tres a seis años de prisión cuando:

 

 

1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

 

2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

 

3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

 

4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

 

5) El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

 

6) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

 

7) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.»

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5 thoughts on “Abuso sexual Costa Rica

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