Contratos Mercantiles Costa Rica
Tipos de contratos mercantiles
El contrato es la celebración de un acuerdo entre partes que tienen un fin común y específico, en este se estipula la creación o transmisión de derechos y/u obligaciones.
En ese tenor, el contrato mercantil es aquel acuerdo de voluntades en el cual las partes se obligan a dar o realizar algún acto encuadrado en el código de comercio, o que su finalidad sea encaminada a realizar uno o más actos de comercio como tal.
Aunado a ello cabe hacer mención que existe una amplia gama o tipos de contratos mercantiles, y las características de estos van a depender según el tipo de contrato que se celebre. Sin embargo, existen características que son generales y aplicables a todos;
Siempre serán onerosos.
Pueden ser de ejecución inmediata o de tracto sucesivo.
Bilaterales o multilaterales.
Son reales, solemnes y consensuales.
Pueden ser principales o accesorios de garantía.
Siempre estipulara alguna obligación de dar, hacer o no hacer, por la naturaleza del acto.
Por lo tanto, cada contrato celebrado en el que intervenga una o más partes que sean en calidad de comerciante, ya será clasificado como un contrato comercial, si bien es cierto estos se rigen por las normas del código de comercio, no obstante, a falta de disposición en este primero será aplicado de forma supletoria el código civil, además, de que será aplicado para tomar en cuenta las generalidades de cada contrato.
Los elementos básicos de este tipo de contratos y como todo contrato deben contener disposiciones esenciales como son;
Condiciones generales, como, objeto del contrato, cuantía o monto del este, forma y plazos del pago, garantía ante posible incumplimiento y la competencia y jurisdicción para someterse a ciertos tribunales.
Evidentemente se deben señalar los datos generales de las partes que intervienen;
Y, no obstante, las cláusulas que pacten estos.
En este sentido de la última disposición, se debe ser muy específico, acatar las disposiciones de ley y la voluntad de las partes, virtud a la naturaleza del mismo, por ser obligaciones.
Los contratos mercantiles más comunes son los siguientes;
Compraventa mercantil: Por el cual las partes (comerciantes) se obligan a dar una cosa y la otra parte pagar por esta, vendedor y comprador, comerciante y proveedor, según sea el caso en específico.
Permuta mercantil: En este las partes se obligan mutuamente al intercambio de algún bien, objeto o especie, por lo que no existe la necesidad de pagar algún precio.
Transporte terrestre: Virtud del cual una parte se obliga por cierto costo conducir de un punto a otro, por cual sea medio terrestre, para entregar éstas a quien vaya dirigido.
Contrato de seguro: Por este motivo una persona moral o física, toma a su resguardo y obligación todos los riesgos que pueda correr cierto objeto o bien que le pertenece a otra persona, y que en caso de ello se obliga a indemnizar por los daños.
Fianza simple: Esta es una obligación accesoria, por la cual una o más personas responden ante una obligación ajena, obligándose ante el acreedor a responder por todo el valor o en parte, si el deudor principal no cumple.
Comercio marítimo: A diferencia del contrato de transporte terrestre, es lo contrario, por agua. Se obliga una parte al traslado o conducción de personas u objetos con la utilización de un buque desde un lugar a otro, a cambio de un costo en dinero.
De Sociedad: Uno de los más comunes, por el cual una compañía o empresa con fines de lucro, se posiciona para ofrecer un bien, producto o servicio y de ello obtener rendimientos.
Pagarés, letras de cambio, cartas de crédito y cheques: Esta gama de documentos además de ser muy comunes, se caracterizan por su autónoma ejecución, es decir, el propio documento es exigible sin más requisitos, se les denomina que tienen aparejada su ejecución, hace de prueba misma.
De asociación o cuentas en participación: Mediante este dos o más comerciantes, son acreedoras al interés en una o varias operaciones mercantiles, y que debe ser ejecutada por si misma, a cargo de rendir cuenta y dividir con los asociados las ganancias o en su caso las pérdidas.
Comisiones y mandatos: El primero es aquel por el cual una o más personas se encargan de la ejecución de negocios de comercio a cuenta de otra, de la que obtendrá un porcentaje de retribución o ganancia. Mientras que el mandato se refiere a esta misma actividad en la que no hay una retribución y no es de carácter afectivo de un producto.
De agenciamiento: Virtud del presente un empresario denominado agente se obliga a promover y concluir actos u operaciones por cuenta de un principal, sin asumir el riesgo de dichas operaciones, y en un lugar determinado a cambio de una retribución.
Depósito bancario: Esta es una de las operaciones esenciales de los bancos, mediante el cual este cumple órdenes de pago y efectúa transferencia de fondo, lo cual origina la operación de cuenta corriente bancaria, giro de cheques y demás operaciones en la emisión de títulos de crédito y valores mobiliarios.
De préstamo: O denominado Mutuo, en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de bienes u objetos fungibles con cargo de restituir otras del mismo género o especie y calidad.
De factoring: O de factoraje, en el cual el factor adquiere de productores créditos de que son titulares terceros, compradores o contra clientes, con la finalidad de prestar servicios de contabilidad, estudios de mercado e investigación de clientes a cambio de una retribución. En el cual se destaca los financiamientos.
La fianza de carácter comercial y financiero: Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, Una característica esencial del contrato de Fianza viene dada por la circunstancia de que asume la calidad de garante de la deuda con la advertencia de que el fiador no puede obligarse a más que el deudor principal, créditos financieros o títulos atípicos.
En nuestro país, aún se encuentra muy mezclado el ámbito mercantil con el civil, según sea el fuero o la competencia se llevarán los asuntos a nivel local o federal.
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