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Revocatoria de Prisión Preventiva Costa Rica

Revocatoria de Prisión Preventiva – Costa Rica

Expediente: 2007xxxxPE Robo Simple
Imputado: Magiver xxx
Ofendido: Carlosxxxx

URGENTE – REO PRESO

Señor
Tribunal Penal
Segundo Circuito Judicial xxxx

Quien suscribe, Ana Virginia Fallas Barboza, Defensora Pública, de Magiver xxx, en tiempo y forma procedo a plantear Recurso de Revocatoria en contra de la resolución de las DIECISÉIS HORAS TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO dictada por el Tribunal Penal xx. Fundamento el presente recurso en el numeral 41 de la Constitución Política, en los artículos 6, 422, 423, 424, 434 y 435 todos del Código Procesal Penal, y manifiesto lo siguiente:

PRIMERO: Mediante la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho dictada por el Tribunal Penal dxxx, se le impuso al encartado Magiver prisión preventiva por el término de tres meses, misma que vencen el 09 de julio 2008.

SEGUNDO: Indica este Tribunal como único considerando que el encartado no compareció a juicio, alegando que fue debidamente citado y no ha demostrado el motivo de su incomparecencia al debate. Considera esta representación que tampoco se ha demostrado que el imputado haya recibido personalmente la cita para la comparecencia a juicio, ya que según consta a folio 60 del expediente la cita fue entregada a su madre quien es una persona adulto mayor, y con baja escolaridad, por lo que existe la posibilidad de que no se le haya hecho entrega a mi defendido la cita del señalamiento a debate. Tómese en cuenta que el señor Magiver xx nunca se ha apartado del proceso, por el contrario se ha a cada llamado judicial, véase su indagatoria en fecha 29 de enero 2007, véase el señalamiento a la audiencia preliminar realizada el 03 de julio del 2007, en las cuales siempre ha acudido..

TERCERO: Que el delito que se acusa permite llegar a la aplicación de una medida alterna y que no se hizo en etapa de audiencia preliminar por factores externos al imputado.

CUARTO : Considera esta Representación que el plazo impuesto de TRES MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA es desproporcionado en razón de que mi defendido mantiene su arraigo domiciliar y familiar, mantiene la misma dirección xxxxx, también tiene teléfono para ser localizado, por lo que no existe el peligro de fuga, tampoco en el expediente consta que el ofendido se haya visto amenazado por el endilgado o que este lo haya estado molestando en el transcurso del proceso, por lo que tampoco existe el peligro de obstaculización, ni el de reiteración delictiva, ya que mi defendido no posee juzgamientos y a la fecha no se ha intimado por otra causa.

QUINTO: Por todo lo anterior considera esta representación que además de la desproporcionalidad de la medida impuesta por el juzgador se debe asegurar la asistencia de mi defendido con otras medidas menos graves, tomando en cuenta que no posee antecedentes penales y el delito que se le imputa no es de grave violencia y podría permitir que se le otorgue el beneficio de ejecución condicional en caso de una condena. Solicita esta representación la libertad de mi defendido, a quien se le pueden imponer otras medidas cautelar (artículo 244 C.P.P.) que a continuación se detallan:
a. La obligación de presentarse a firmar cada cierto tiempo.
b. Mantener un domicilio fijo y estable.
c. Prohibición de salir sin autorización del país.
d. La imposición de una prestación caución adecuada y acorde a las posibilidades del acusado.
e. Otras menos gravosas.

PETITORIA
En virtud de los argumentos recién esgrimidos, respetuosa, pero categóricamente, le solicito a su Autoridad que se revoque la resolución aquí impugnada de conformidad con los artículos 6, 422, 423, 424, 434 y 435 del Código Procesal Penal, y se ordene la inmediata libertad de mi representado y se le notifique personalmente el señalamiento a debate.

SOLICITO AUDIENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA ALTERNA DE LA CONCILIACIÓN

Ya que se hizo solicitud anterior y este Tribunal no se pronuncio respecto a ella. Siendo que en etapa procesales anteriores las partes (ofendido e imputado) no fue posible conciliar, por el motivo de que el ofendido no fue localizado para audiencia preliminar, pero que desde el inicio del proceso tanto en la denuncia del ofendido de folios 1 y 2 y indagatoria del imputado ambos manifiestan su deseo de conciliar y a la fecha todavía se mantiene tal disposición , por lo que esta representación con todo respeto solicita a su autoridad se conceda Audiencia para la aplicación del Instituto de la Conciliación, a fin de llegar a una solución pacifica del conflicto.

NOTIFICACIONES
Las notificaciones se recibirán en la Defensa Pública de Pococí, dirigidas a la titular Licda. Axxxx código 5xxx6.
Ruego resolver conforme a Derecho.

Guá, 0x de abril del 2008.

______________________
LICDA. xxxxxxxx
DEFENSORA PÚBLICA.

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