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Proxenetismo Costa Rica

DELITO DE PROXENETISMO COSTA RICA VA LIGADO CON TRATA DE PERSONAS

El proxenetismo consiste en obtener beneficios económicos por servicios sexuales por medio de un tercero.  La prostitución en Costa Rica  no es legal pero no es un delito, el proxenetismo si es un delito y es cuando un tercero es el intermediario de los servicios sexuales, tal y como lo tipifica el Código Penal. los Night club, bares y cuartos alquilados por minutos son fachadas que disimulan la prostitución, dentro de ese ámbito podría existir el proxenetismo, y al Ministerio Publico le toca determinar se existe proxenetismo. La persona como nuevo administrador del Bar o Night club, donde llegan las mujeres que ofrecen sus servicios sexuales debe considerar muy en serio que no puede recibir retribución económica por beneficios sexuales de un tercero, o sea la sexoservidora,  porque se expone a una pena muy alta de prisión, más si comercializa con personas, la pena es mucho más severa, puesto que se expone al tipo penal de trata de personas que tiene muchos años de cárcel.

Proxenetismo.

Artículo 169.-Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.

Proxenetismo agravado

Artículo 170.-

La pena será de cuatro a diez años de prisión, cuando se realice una de las acciones previstas en el artículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:

1) La víctima sea menor de dieciocho años.

2) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción.

3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

6) El autor sea tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

Para asesoría y trámite al proceso penal  en proxenetismo y trata de personas comuníquese: 87027380

 

 

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