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Protección de Datos Costa Rica

Protección de Datos Costa Rica

 

La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático Tiene que ver directamente con el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, donde se controla el uso de esta información contra terceros mediante la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su reglamento.

Según el artículo tres de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos,   se define:

  1. a) Base de datos: cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso.
  1. b) Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.
  2. c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
  3. d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.
  4. e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
  5. f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.
  6. g) Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.
  7. h) Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que administre, gerencie o se encargue de la base de datos, ya sea esta una entidad pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál es la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrase y qué tipo de tratamiento se les aplicarán.
  8. i) Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab)

Se trata del órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia de Protección de Datos de los habitantes, que es la encargada de proteger los datos de las personas.

Procedimiento sancionatorio

La  (Prodhab) podrá sancionar al infractor con multas altas, incluso millonarias, si se determina que la denuncia es cierta.  Contra el acto final cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.

Contacto

Abogado Jesús Barrantes

San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Antares, Oficinas Nómada Este

Solo se atiende con cita previa

Consultas o información a

jbarrcas@hotmail.com

www.carcelesdecostarica.com

Tel: 87027380

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