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OFENSAS EN LAS REDES SOCIALES Costa Rica

OFENSAS EN LAS REDES SOCIALES

 

«El honor es una representación social de la misma dignidad humana, y al resto de la colectividad se le exigirá respetar y valorar a cada uno de sus miembros, como integrante de la comunidad en que se desarrolla. Desde esa dimensión social se pretende mantener la fama de la persona, con el propósito de preservar esa imagen que le permite desarrollar todas sus funciones y potencialidades.

Pero existe además una connotación individual del concepto de honor, correlacionada con la autoestima del sujeto, quien también está obligado a resguardar su propia imagen social, sometida a controles con relación a su identidad, familia, profesión, domicilio, controles que van a verse limitados frente al ámbito de la intimidad. Es decir el honor representa el bien jurídico de la dignidad humana de forma individual, el cual debe ser respetado y valorado por el resto de la colectividad y por el individuo mismo.

 Derecho al Honor

Encuentra su asidero en la Constitución Política, la cual en su artículo 41 manifiesta que ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales, debiendo hacérseles justicia pronta, cumplida sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Libertad de expresión vs. Derecho al honor

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 28 que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Agrega además que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a un tercero, están fuera de la acción de la ley. Por su parte el artículo 29 garantiza que todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho en los casos y del modo que la ley establezca.

A nivel internacional, encontramos el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que regula principalmente la libertad de pensamiento y expresión, determinando que en el ejercicio de dicha libertad, la ley debe asegurar el respeto a los derechos y a la reputación de los demás.

De esta manera, queda en evidencia que la libertad de expresión no es un derecho absoluto e irresponsable sino que deberá realizarse de manera que no dañe la esfera jurídica del honor y la intimidad de las demás personas.

Contra el honor, se pueden mencionar, los siguientes delitos :

INJURIAS artículo 145, donde debe existir el ánimo de ofender, deshonrar o desacreditar, no así cuando, se tratan de bromas, la intención de contar o narrar un hecho, hacer una corrección o ánimo de aconsejar. El delito se agrava si la ofensa ha sido inferida en público.

DIFAMACIÓN: Quien comunique un hecho falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio. Art 146 Código Penal. En la difamación, se ofende la dignidad y decoro de las personas. No siendo delito, si la afirmación es verdadera y ésta no ha sido hecha por el puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia. Es decir, el hecho es real y no existe el ánimo de ofender o causar deshonra.

CALUMNIA: Es una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar un daño. También se conoce como la imputación falsa de un delito. (Artículo 147). Es decir, la calumnia es acusar falsamente a una persona de la realización de un ilícito, sabiendo que es falso.

Otros tipos de ofensas, lo son contra la memoria de un difunto, la publicación de ofensas, por cualquier medio, la difamación de una persona jurídica.

Redes sociales

Bajo este panorama, hoy día resulta de mucha importancia, el uso de redes sociales como Twitter o Facebook, donde es cada vez más normal leer publicaciones en las que se ofende o se critica a una persona de forma indiscriminada. Los usuarios de estas redes sociales deben tener presente que no están exentos de consecuencias legales por el contenido de sus publicaciones e inclusive por la reproducción en sus “muros” de publicaciones de otras personas que puedan provocar que una persona sienta que su honor se ha visto lastimado. Y es que detrás de una pantalla, un teclado y en Internet, muchos sacan la valentía que la cobardía oculta en la vida real.   Por ende ofender e insultar en redes sociales es un asunto tan serio, que puede culminar en condenatorias judiciales, las cuales ya se han dado.

Conclusión: Las redes sociales no son sus amigas. Cuidado con lo que dice y repite.»

Fuente:https://www.puntojuridico.com/ofensas-en-las-redes-sociales/

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