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Los Derechos de los Músicos Costa Rica

Los derechos de los músicos Costa Rica

 

En Costa Rica ningún artista tiene protección de sus derechos sino esta inscrito en el Registro Nacional en la sección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, trámite que se realiza mediante un abogado.

En Costa Rica existe gran variedad de artistas de muchos los géneros musicales como Rock, Música Tropical, Cumbia,   Reggaetón, Metal, Rancheras y más. Todos estos artistas, aunque muy diferentes en género, comparten   por igual la pasión por la música y el que se les respete sus derechos de artista intérprete o ejecutante. Dentro del ámbito musical no solo se engloban los artistas, sino también los manager (representante es supervisar los negocios de un artista), las casas disqueras (grabaciones de música, comercialización y/ o distribución), empresas de eventos (algunas que se dedican a contratar artistas), y otros.

En Costa Rica existe poca evolución en cuanto a los derechos de los músicos, así como también de desarrollo artístico, sin embargo si existe normativa nacional e internacional que los protege, situación que algunos ignoran, o que saben, pero no les toman la importancia que requiere.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Dentro de la categoría de derechos de autor, se encuentra los derechos de los músicos que los protegen desde las primeras grabaciones de interpretaciones o ejecuciones, de sonido e imágenes, hasta su imagen. Se ha reconocido siempre que los artistas intérpretes o ejecutantes deben gozar de determinados derechos sobre esas grabaciones y tener una participación en los beneficios de su explotación comercial.

Desde 1971 Costa Rica ratificó los derechos de Propiedad Intelectual que mundialmente ostentan los Intérpretes y Ejecutantes, los Productores Fonográficos y los Organismos de Radiodifusión (conocidos como Derechos Conexos), con su suscripción a la Convención de Roma y a los diferentes acuerdos administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la UNICEF y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Concretamente en Costa Rica y bajo las norma del OMPI, se encuentra la ley N° 6683, denominada “Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos” que es la ley que protege al artista nacional, así como también su reglamentos, circulares o directrices administrativas. Por medio de la ley, El Registro nacional mediante el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos es la autoridad administrativa que tiene como objetivos primordiales: la inscripción de las obras literarias y artísticas, de los demás actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, así como la divulgación del derecho de autor y los derechos conexos.

Generalmente los derechos de los artistas no solo se deben proteger únicamente con la normativa de propiedad intelectual, si no también entran una serie de derechos de índole Civil y Comercial, esta última influye directamente en la contratación de artística con lo que respecta a Manager casas disqueras y empresas de eventos que se dedican a la contratación de artistas, algunas veces también asuntos de índole penal.

En Costa Rica existen asociaciones privadas, que requieren de membresía y cuota, que protegen los derechos de los músicos tales como: la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) institución costarricense que trabaja por los derechos de los autores y compositores costarricenses y La Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, conocida por sus siglas como AIE Costa Rica, que es una entidad de gestión colectiva que gestiona los Derechos Conexos que tienen tanto los intérpretes y ejecutantes musicales costarricenses como extranjeros, representados por medio de los contratos de reciprocidad que ha suscrito con otras entidades homólogas.

Cabe destacar que un músico nacional no necesita de una afiliación a una asociación para hacer valer sus derechos, basta la inscripción de obras en el Registro de Propiedad Intelectual y un posible litigio solo requiere de abogado. Generalmente las asociaciones sirven en las siguientes situaciones: cabildeo en la asamblea legislativa, injerencia a nivel administrativo para fines de consecución del gremio, artistas , intérpretes o ejecutantes grandes que les es más fácil estar afiliado a una asociación    para hacer valer sus derechos constantemente y artistas internacionales que no pueden fiscalizar sus derechos en Costa Rica debido al factor distancia.

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