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Justicia Restaurativa Contravenciones Costa Rica

Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones
CIRCULAR N° 21 -2019

 

Asunto: Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones

 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

 

JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL

 

text-align:center’>SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 13-19 celebrada el 15 de febrero de 2019, artículo XXXIX aprobó el Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones, en el marco de la implementación de la Ley N° 9586 de Justicia Restaurativa, artículo 14 inciso f) de esta Ley, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.

 

PROTOCOLO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

 

EN CONTRAVENCIONES

 

text-indent:35.4pt’>Introducción. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una Comunidad más pacífica y segura.

En el artículo 14 inciso f) de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá «En las contravenciones, mediante la aplicación de medidas alternativas», en sede judicial. Por ello, el presente protocolo da las pautas para realizar este procedimiento:

 

1. Denuncia y consentimiento informado de la víctima. Al momento de recibir la denuncia o el informe policial, el Juzgado Contravencional deberá verificar que el caso cumpla con los requisitos de admisibilidad. De ser así procederá de la siguiente forma:

 

La primera vez que la persona ofendida se presente al Juzgado Contravencional se le informará sobre la posibilidad de someter el caso al modelo de Justicia Restaurativa, explicándole sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

 

Si la persona ofendida manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional. Asimismo, se le informará a la víctima que si el proceso restaurativo prospera, será citada por la Oficina de Justicia Restaurativa para la valoración psicosocial, para la Reunión Restaurativa, y que si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

 

2. Intimación de cargos (Indagatoria) y anuencia de la persona ofensora. El Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora por los medios oficiales para la intimación de cargos y a la mayor brevedad posible.

 

Una vez que la persona ofensora se presente en el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y se le informará sobre la posibilidad de someter el caso al modelo de Justicia Restaurativa, explicándole sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

 

Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, el Juzgado Contravencional le entregará cita para que se presente en la Oficina de Justicia Restaurativa respectiva para que sea entrevistado por la Defensa Pública y el Equipo Psicosocial, según los espacios pre establecidos para Justicia Restaurativa. Inmediatamente, el Juzgado Contravencional registrará la diligencia en la Agenda Cronos e informará a la Oficina de Justicia Restaurativa para que dé seguimiento a la causa.

 

3. Consentimiento informado de la persona ofensora y entrevistas preliminares. Cuando la persona ofensora se presente en la Oficina de Justicia Restaurativa será abordada por la Defensa Pública de Justicia Restaurativa, que realizará la entrevista preliminar y le explicará sobre sus derechos y obligaciones, así como la voluntariedad de participar en el proceso restaurativo.

 

Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado y de inmediato, la Defensa Técnica coordinará con el Equipo Psicosocial para que realicen la valoración psicosocial. Además, remitirá el consentimiento informado firmado al Juzgado Contravencional de origen para su custodia.

 

Ese mismo día, el Equipo Psicosocial verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para aplicar el procedimiento restaurativo, y llevará a cabo la entrevista psicosocial de la persona ofensora.

 

De considerar que existe viabilidad para continuar con el procedimiento, el Equipo Psicosocial procederá a citar a la víctima, según la agenda preestablecida y realizará la entrevista psicosocial.

 

Durante las entrevistas preliminares del Equipo Psicosocial se plantean las preguntas necesarias para recabar información relevante, considerando aspectos como el reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo por la persona ofensora, la identificación de las necesidades de reparación que giran en torno al daño causado a la víctima, la Comunidad, y las posibles condiciones para repararlo. También se averiguará acerca de las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona ofensora; todo lo anterior conforme las guías que el Departamento de Trabajo Social y Psicología tiene para ese fin.

 

Además, el Equipo Psicosocial contactará a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación como personas de apoyo por teléfono de ser posible, pero en caso de considerarse necesario, se citarán en la fecha y hora más próxima para la entrevista, según la agenda preestablecida.

 

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Juzgado Contravencional para que remita el expediente al Centro de Conciliaciones correspondiente, para que sea tramitado mediante Justicia Restaurativa.

 

4. Pre audiencia y Reunión Restaurativa. Una vez que el expediente sea recibido en el Centro de Conciliaciones, la Autoridad Jurisdiccional realizará el señalamiento de la Reunión Restaurativa y audiencia temprana y/o de conciliación, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de ingresó a Justicia Restaurativa, citará a las partes y registrará la diligencia en la Agenda Cronos.

 

El día del señalamiento, diez minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad Jurisdiccional realizará la pre audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.

 

Durante la Reunión Restaurativa al menos participará la víctima, la persona ofensora, la Defensa Técnica, el Equipo Psicosocial y la persona juzgadora del Juzgado Contravencional o del Centro de Conciliaciones, quien facilitará la Reunión Restaurativa en coordinación con la persona co facilitadora del Equipo Psicosocial. En caso de que la víctima se haga acompañar de un representante legal, se incorporará a la pre audiencia y junto a las partes, se le explicará sobre la dinámica del procedimiento restaurativo.

 

La Reunión Restaurativa se llevará a cabo en apego a la metodología diseñada, y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos vigentes.

 

5. Judicialización de los acuerdos. Finalizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo entre la víctima y la persona ofensora, se procederá a homologar el acuerdo conciliatorio, previa valoración de la Autoridad Jurisdiccional.

 

6. Remisión al procedimiento contravencional ordinario. Si el Equipo Psicosocial, luego de las entrevistas y en el marco de sus competencias, considera que no se cumple con los requisitos de viabilidad para que la causa sea abordada mediante Justicia Restaurativa, enviará una comunicación, vía correo electrónico, al Juzgado Contravencional correspondiente y le remitirá el expediente para continuar con su trámite ordinario.

 

De igual forma, si en la Reunión Restaurativa las partes no logran llegar a un acuerdo, el caso será remitido al Juzgado Contravencional respectivo para que continúe con su trámite en vía ordinaria.

 

Si en cualquier etapa no se cumple con los requisitos para finalizar el proceso restaurativo, se comunicará al Juzgado Contravencional de origen para que se continúe con el procedimiento ordinario y se devolverá el expediente judicial en un plazo de 24 horas.

 

7. Seguimiento de los acuerdos en el procedimiento contravencional mediante Justicia Restaurativa. El seguimiento de los acuerdos obtenidos mediante Justicia Restaurativa en asuntos contravencionales tramitados en Justicia Restaurativa, estará a cargo del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, el Código Procesal Penal.

 

8. Cierre del Proceso. Si se cumplen las condiciones que acordaron las partes en la Reunión Restaurativa, la Autoridad Jurisdiccional dictará Sobreseimiento Definitivo conforme a la normativa procesal vigente. Esta resolución será notificada a las partes en el lugar o medio señalado al efecto.

 

En caso de que la parte ofensora incumpla lo convenido, se revocarán los acuerdos y se remitirá la causa al Juzgado Contravencional respectivo para que se continúe con el procedimiento ordinario.

 

9. Estadísticas. Para dar cumplimiento a las normas de control interno, los Juzgados Contravencionales y el Centro de Conciliaciones, deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.

 

San José, 25 de febrero de 2019.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 126-2020 del 24 de junio del 2020, se acordó aprobar el addendum al Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones y se transcribe a continuación: «Procedimiento para atención de asuntos contravencionales sin participación de la Defensa Pública.

 

En razón de poder contar con un procedimiento de Justicia Restaurativa, que exime la participación de la Defensa Pública en aquellas contravenciones que en el proceso ordinario tampoco la contempla, se adiciona a la Circular N° 21-2019 «Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones» que previó el procedimiento únicamente con la participación de la Defensa Pública, haciendo referencia a aquellos casos sancionadas directamente con pena de prisión (lesiones levísimas y dibujo en paredes), conforme los supuestos establecidos por la Sala Constitucional Voto 1779-90 de las 16:06 horas del 05 de diciembre de 1990, y disposiciones de Corte Plena sesión N° 54-02 celebrada el 02 de diciembre de 2002, artículo XVII; Circular 3-2003 de la Corte Plena, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2003; Circular 21-2002 de la Defensa Pública del 21 de mayo de 2002 y Circular 7-2003 del 03 de febrero de 2003.

 

Lo anterior, surge ya que, en la práctica judicial, la mayor cantidad de asuntos contravencionales que son judicializados no requieren de la participación de la Defensa Pública, y conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, podrían resolverse mediante una salida alterna con abordaje restaurativo, conforme lo indica el artículo 14 de dicho cuerpo normativo.

 

Por ello, se establece el siguiente procedimiento:

 

1. Denuncia y consentimiento informado de la víctima

 

Recibida la denuncia o el informe policial, el Juzgado Contravencional verificará que el caso cumpla con los requisitos de admisibilidad y en caso positivo, procederá de la siguiente forma:

 

La primera vez que la víctima se presente al Juzgado Contravencional se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

 

Si la víctima manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional.

 

La Autoridad Judicial le informará a la víctima que, si el proceso restaurativo prospera, será citada por la Oficina de Justicia Restaurativa para la valoración psicosocial y Reunión Restaurativa, y le advertirá que, si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

 

1. Intimación de cargos (Indagatoria) y anuencia de la persona ofensora

 

En aquellos casos en que la víctima manifiesta su anuencia de participar del proceso restaurativo, el Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora según los espacios de agenda que previamente coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, con el fin de que pueda ser atendida en el Juzgado Contravencional y por el Equipo Psicosocial para valoración psicosocial el mismo día.

 

Una vez que la persona ofensora se presente en el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

 

Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional. De inmediato, el Juzgado Contravencional informará mediante correo electrónico al Equipo Psicosocial para que se realice la valoración inicial.

 

De existir algún impedimento para atender a la persona ofensora en ese momento, el Juzgado Contravencional coordinará con el Equipo Psicosocial una nueva fecha y hora para realizar la valoración psicosocial y citará a la persona ofensora.

 

En ese mismo acto, el Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora para la Reunión Restaurativa, según los espacios de agenda que previamente coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, y le advertirá que, si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

 

Al contar con la anuencia de las partes para participar en el proceso restaurativo y los consentimientos informados firmados, el Juzgado Contravencional lo comunicará al Equipo Psicosocial mediante correo electrónico, aportando los datos de contacto y copia de la denuncia e indagatoria de la causa para conocer aspectos del conflicto y enmarcar el abordaje psicosocial.

 

1. Valoración psicosocial

 

En la fecha y hora programada, el Equipo Psicosocial atenderá a la persona ofensora y verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para aplicar el procedimiento restaurativo.

 

En caso positivo, el Equipo Psicosocial procederá a citar a la víctima, según la agenda preestablecida y realizará su valoración psicosocial.

 

Durante las entrevistas preliminares del Equipo Psicosocial abordará a las partes para identificar información relevante, considerando aspectos como el reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo por la persona ofensora, la identificación de las necesidades de reparación que giran en torno al daño causado a la víctima, la Comunidad, y las posibles condiciones para repararlo, así como las condiciones personales, personas de apoyo que puedan acompañar a las partes en el procedimiento restaurativo, causas o detonantes del hecho ilícito y otros elementos de interés que puedan orientar la elaboración del plan reparador.

 

Además, el Equipo Psicosocial contactará a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación como personas de apoyo por teléfono de ser posible, pero en caso de considerarse necesario, se citarán en la fecha y hora más próxima para la entrevista, según la agenda preestablecida.

 

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio psicosocial positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Juzgado Contravencional para coordinar la realización de la Reunión Restaurativa. En caso de tratarse de un despacho unipersonal, el Juzgado Contravencional remitirá el expediente al Centro de Conciliación para que sea tramitado mediante Justicia Restaurativa.

 

En caso de que a criterio del Equipo Psicosocial no se cuente con viabilidad para continuar con el procedimiento restaurativo, informará al Juzgado Contravencional mediante correo electrónico para que la causa continúe su trámite en la vía ordinaria.

 

1. Pre- audiencia y Reunión Restaurativa

 

La Autoridad Judicial realizará el señalamiento de la Reunión Restaurativa en la fecha y hora acordada con el Equipo Psicosocial, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de ingresó a Justicia Restaurativa, citará a las partes y registrará la diligencia en la Agenda Cronos.

 

Por su parte, el Equipo Psicosocial registrará la fecha y hora del señalamiento en la Agenda Cronos, según los espacios reservados para tal fin.

 

El día del señalamiento, diez minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad Judicial realizará la pre-audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.

 

La Reunión Restaurativa será facilitada por la persona juzgadora en coordinación con la persona co facilitadora del Equipo Psicosocial y participará la víctima, la persona ofensora y las personas de apoyo. En caso de que las partes se hagan acompañar de representantes legales, la Autoridad Judicial les advertirá sobre la privacidad y confidencialidad del procedimiento restaurativo.

 

La Reunión Restaurativa se llevará a cabo en apego a la metodología diseñada, y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos vigentes.

 

1. Judicialización de los acuerdos

 

Finalizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo entre la víctima y la persona ofensora, la Autoridad Judicial previa valoración, procederá a homologar el acuerdo conciliatorio.

 

Lo resuelto será comunicado por correo electrónico al Equipo Psicosocial, con detalle del plan reparador que se estableció para su respectivo seguimiento.

 

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se dará por concluida la Reunión Restaurativa y de inmediato se devolverá la causa al Juzgado Contravencional de origen para continuar el trámite en la vía ordinaria.

 

Si la víctima no se presenta el día y la hora para la Reunión Restaurativa y no justifica razonablemente la no comparecencia en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la convocatoria, la Autoridad Judicial procederá al dictado del desistimiento y archivo del expediente por desinterés de su parte, conforme a la normativa procesal vigente.

 

1. Seguimiento de los acuerdos en el procedimiento contravencional mediante Justicia Restaurativa.

 

El seguimiento de los acuerdos obtenidos mediante Justicia Restaurativa en asuntos contravencionales estará a cargo del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, el Código Procesal Penal.

 

1. Cierre del Proceso

 

A los treinta días naturales contados a partir de la suscripción del acuerdo alcanzado en la Reunión Restaurativa, sin que ninguna parte haya presentado objeciones, la Autoridad Judicial ordenará el archivo de la causa, con carácter de cosa juzgada, conforme a la normativa procesal vigente.

 

En caso de que la parte ofensora incumpla lo convenido, se revocarán los acuerdos y se remitirá la causa al Juzgado Contravencional respectivo para que se continúe con el procedimiento ordinario.

 

1. Estadísticas

 

Para dar cumplimiento a las normas de control interno, los Juzgados Contravencionales y el Centro de Conciliaciones, deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.»)

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