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Hacinamiento carcelario Costa Rica

 

Hacinamiento carcelario y desafíos para el Estado costarricense: Una visión desde los fines útiles de la pena y los Derechos Humanos
Por
Laura Chinchilla Rojas
27 Octubre, 2019
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Columna Derecho y Sociedad

Hace unos días pudimos leer un artículo, en este foro, en relación con la prisión preventiva en nuestro país y eso desató una discusión entre comentaristas sobre el tema del hacinamiento carcelario que considero digno de abordar como un tema independiente en los siguientes párrafos.

El término “hacinamiento”, por sí mismo, evoca una idea de aglomeración, muchedumbre, falta de espacio, caos y desorden. Eso, precisamente, es lo que evidencian las cárceles de Costa Rica dada la multiplicidad de personas privadas de libertad que comparten un mismo y reducido espacio excediendo, por mucho, la capacidad máxima de albergue de cada uno de esos recintos, con las consecuencias negativas que ello implica en los individuos y la sociedad en general, de cara a una constatable vulneración de Derechos Humanos. Cabe, entonces, preguntarse: ¿cuáles son las posibles causas de dicha situación y cuáles son los desafíos para el Estado costarricense?

Se plantea el cuestionamiento porque, desde mi óptica, en la medida en que se pueda detectar la raíz del problema, es más fácil crear consciencia sobre su impacto en la vida real y, así, analizar soluciones al menos viables. De más está decir que no pretendo ser exhaustiva en cuanto al punto y tampoco ofrecer una panacea, sino solo incitar al diálogo sobre algunas ideas relevantes.

En Costa Rica, sobre todo en los últimos tiempos, ha quedado en evidencia el reto que enfrentan los aparatos judicial y penitenciario en cuanto al respeto por los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, pues las condiciones precarias de infraestructura en las que actualmente se ejecutan las sanciones, ponen en riesgo la integridad personal, emocional y física de este grupo poblacional, amén de que propicia un ambiente hostil y violento para quienes, se supone, deben reintegrarse exitosamente a la sociedad a su salida para no reincidir.

Hay que ver que la pena privativa de libertad es la sanción principal en nuestro sistema, así lo indica el artículo 50 del Código Penal y, por ello, la mayoría de las conductas delictivas sometidas a juzgamiento por parte de autoridades judiciales, cuentan con dicha sanción prevista y pocas veces hay posibilidades de aplicar penas alternativas o beneficios de ejecución por las restricciones que institutos como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, los servicios de utilidad pública, la conmutación por multa, entre otros, presentan desde sus requisitos, esto porque fueron previstos para delitos de menor gravedad y se restringen a personas que no hayan delinquido antes, lo cual es entendible frente a una proporcionalidad con el reproche.

No obstante, el artículo 51 del Código Penal fija como límite máximo de la pena de prisión el tanto de cincuenta años (sumatoria final de las penas impuestas), quantum que resulta cuestionable pues el mismo fue impuesto por el Poder Legislativo sin conocerse con certeza por qué esa cantidad y no menos o más. Como dato curioso, el Código Penal de 1970 establecía la pena máxima de prisión en 25 años y fue reformado mediante ley Nº7389 del 22 de abril de 1994, publicada en La Gaceta Nº83 del 2 de mayo de 1994, en los términos actuales ya dichos.

Ahora, si se toma en consideración el promedio de vida de la población costarricense que oscila entre los 80 años según el informe “Costa Rica en Cifras” del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2018, p. 23), la edad a partir de la cual se obtiene la ciudadanía -18 años- y las precarias condiciones de los centros penitenciarios nacionales, puede llegar a considerarse como una pena perpetua, contraria a la dignidad. Pensemos en una persona de 18 años que es condenada al monto máximo de 50 años de prisión y que, de cumplir la pena completa en privación de su libertad -sin beneficios penitenciarios-, egresaría del centro penal a sus 68 años.

Ya la Sala Constitucional estudió el tema y, con una posición evasiva, declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad planteada al respecto por estimar que era incompetente de pronunciarse al tratarse, en su criterio, de asuntos meramente legislativos y de política criminal, así se lee en resolución Nº10543-01, de las 14:56 horas del 17 de octubre de 2001. Frente a esa postura, el ahora fallecido magistrado Luis Paulino Mora Mora, salvó su voto, entró a revisar el fondo y consideró que, efectivamente, la pena de 50 años de prisión resulta irrazonable y lejana al cumplimiento de su fin último de reinserción social, máxime si se compara con el tope de 30 años que prevé el Estatuto de Roma para los delitos de lesa humanidad con la gravedad que estos representan.

A eso hay que agregar la tendencia legislativa por endurecer las penas con el aumento de los rangos punitivos como causa adicional del hacinamiento penitenciario. El ejemplo más reciente es la reforma legislativa publicada en La Gaceta el 18 de julio de 2019 que, entre otros cambios y por citar solo uno, sustituyó la pena de servicios de utilidad pública del delito de tenencia ilegal de armas permitidas por prisión, como si con ello las personas que se propongan incurrir en tal delito se vieran disuadidas.

Adicionalmente, nos topamos con la creación de los tribunales de flagrancia que permite la aplicación de la prisión preventiva sin posibilidad de recurso de apelación en una vía expedita de juzgamiento, con cuestionables trasgresiones al debido proceso y, en general, la imposición de dicha medida cautelar tan gravosa en el procedimiento ordinario como si fuera una pena anticipada y no con fines de aseguramiento procesal como fue pensada. Todo eso también contribuye a elevar el número de personas privadas de libertad que ingresan a diario a los centros carcelarios costarricenses, tal cual apuntó el Informe del Ministerio de Justicia en sesión 36-09.

Y lo más irónico es que ninguno de los aspectos citados contribuye en lo más mínimo a reducir la delincuencia común -no la de cuello blanco- si la entendemos como un fenómeno social derivado de los altos índices de pobreza, la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales, el contexto cada vez más violento en el cual se desarrollan las personas durante su crecimiento, etcétera, que no han sido abordados con la importancia debida por los gobiernos.

Por el contrario, esas medidas solo tornan la situación en un círculo vicioso, pues provocan una sobrepoblación carcelaria sin condiciones para corregir asertivamente una conducta delictiva. Al respecto, Roy Murillo y Gabriela Aguilar Herrera en su libro “Ejecución penal, derechos fundamentales y control jurisdiccional”, apuntan: “Es inaudito que luego de tanta advertencia por parte de los criminólogos sobre las causas de la delincuencia, cada vez haya menos programas preventivos y que se pretenda optar por incrementar las penas o crear nuevas figuras delictivas para solucionar el problema de la criminalidad, visualizándolo como una acción meramente volitiva” (2014, p. 43).

Véase que, desde octubre de 2012, la Defensoría de los Habitantes, con apoyo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y la Defensa Pública del Poder Judicial, emitió un pronunciamiento oficial, lanzó un llamado de atención y declaró una alerta nacional por la cada vez más creciente sobrepoblación carcelaria y en el comunicado oficial esbozó: “Actualmente muchas personas deben dormir en el suelo, debajo de camarotes, dentro de los baños, a la par de servicios sanitarios, en los pasillos, ya que no existe espacio dentro de los dormitorios. Las posibilidades de acceder a servicios como salud, educación y trabajo son limitadas ante la demanda y la insuficiente oferta por parte de las autoridades penitenciarias. Los tiempos de recreación para la población se ven afectados. Por otra parte, la sobrepoblación facilita los brotes de enfermedades infecciosas y de contagio. La Administración se ve imposibilitada de brindarle a la población privada de libertad las oportunidades necesarias para mejorar en su proceso de reinserción” (p. 3).

Un año después, en 2013, tras observaciones in situ por parte de autoridades judiciales de Ejecución de la Pena que demostraron un detrimento de la situación, el Juzgado del Primer Circuito Judicial de San José (resolución de las 13:00 horas del 24 de septiembre de 2013), ordenó el cierre del Centro de Atención Institucional de San José y la prohibición de ingreso de más privados de libertad hasta que se dispusiera lo contrario, la remisión de toda la población sentenciada ubicada en el Centro de Atención Institucional de San José a Centros del Programa de Atención Institucional y, en caso de no tener espacio, el egreso bajo ubicación en semi institucional con obligación de domicilio fijo, pernoctación semanal y un plazo para encontrar ubicación laboral, de las 370 personas más próximas a cumplir su pena.

Con ocasión de lo anterior, por ser una resolución de acatamiento obligatorio, el Instituto Nacional de Criminología (INC) se vio en la necesidad de conceder un régimen de confianza a muchas personas privadas de libertad con el fin de descongestionar un poco los centros penitenciarios. Tal medida despertó la polémica y las críticas por parte de la prensa y la población costarricense. No podía ser diferente en tanto el populismo punitivo hace que, decisiones apremiantes como la mencionada, se tomen como una amenaza para la seguridad ciudadana, pese a ser este último un concepto bastante vago, relativo y, sobre todo, subjetivo. José María Rico y Luis Salas, en una publicación titulada “Inseguridad Ciudadana y policía”, hicieron ver que el miedo es una de las manifestaciones más subjetivas de la conducta humana y, al analizar posibles fundamentos del temor por el crimen, concluyeron que no se relaciona en nada con un incremento real de la criminalidad violenta (1988, p.p. 29 y 43 a 51).

Tal fue quizá el paliativo más extremo que se ha verificado en los últimos años frente a la situación crítica que viven las cárceles costarricenses, sin ser de ninguna manera una solución a largo plazo ni lo recomendable. El punto al que deseo llegar es que las reformas legislativas cada vez más represivas están fungiendo como espada de doble filo por cuanto, lejos de contener las conductas criminales de las personas, las está puniendo severamente con la posterior incidencia en el hacinamiento penitenciario y los efectos negativos que ello conlleva en cualquier ser humano que, a final de cuentas, provoca la salida en libertad de esas personas tras la urgencia de hacer espacio en las cárceles y sin las herramientas necesarias para su reinserción, creando así una propensión a la reincidencia.

Como lo ha asegurado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988). Teniendo esto en consideración, Costa Rica debe asegurar que las condiciones de los centros penitenciarios estén acordes con los estándares mínimos de protección de los Derechos Humanos y ajustados a una finalidad práctica de la pena en términos de procurar la reinserción, la dignidad, la integridad de las personas condenadas mientras se encuentran en reclusión y al momento de su egreso.

En síntesis, seguimos en franca decadencia respecto de este tema y ya múltiples instituciones y autoridades han encendido alertas al respecto sin que, al día de hoy, sea un tema prioritario en las agendas públicas porque, ciertamente, preocuparse por las personas privadas de libertad no atrae votos, sino todo lo contrario, y lo que no se ha comprendido -o se ha obviado intencionalmente- es que, en muy corto plazo, el Estado podría incurrir hasta en responsabilidades internacionales por la constatable vulneración de los Derechos Humanos de dicha población.

Desde el poder legislativo, lejos de seguir inflando el ius puniendi con más leyes y más penas, nuestro país debe realizar esfuerzos para prevenir el delito, pero con medidas acordes a un Estado Social y Democrático de Derecho relativas a disminuir la brecha social y económica, potenciar oportunidades de educación y laborales de sus habitantes. Necesariamente deben pensarse y ponerse en marcha políticas integrales y efectivas para la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario actuales, distintas a la indicada o a la construcción de más cárceles y la liberación impuesta de personas condenadas que no hayan finalizado su proceso de readaptación.

En los estrados judiciales debe procurarse uso restrictivo y limitado de la prisión preventiva como medida cautelar solo para aquellos casos que realmente la ameriten y en donde no sea posible aplicar otras menos gravosas y, desde las sentencias condenatorias, la imposición de penas acordes con el grado de culpabilidad, circunstancias personales de los sujetos activos y del caso particular, no con intenciones solapadas de vindicación social.

A partir del ejecutivo y administrativo, urge una mayor inversión en términos de presupuesto nacional para el mantenimiento y mejor acondicionamiento de la infraestructura de los centros penitenciarios ya existentes que nunca son una prioridad y, como todo activo, sufren desmejoras con el paso de los años. Sería deseable contratar y capacitar mayor número de personal penitenciario, mejorar las medidas de higiene, garantizar a las personas privadas de libertad mayores espacios de recreo y formación, así como un abordaje y seguimiento interdisciplinario más riguroso con miras a su salida para así evitar, en la medida de lo posible, que vuelvan a delinquir.

Pero nada de ello va a ocurrir sin voluntad política ni coordinación y planificación entre poderes. Mientras tanto, seguimos constatando las consecuencias de relegar al último lugar a quienes, a veces por sus circunstancias azarosas y no por simple determinación deliberada, infringen el ordenamiento.

(*) Laura Chinchilla Rojas, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica.

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