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EL IMPUTADO EN DELITOS SEXUALES COSTA RICA

EL IMPUTADO EN DELITOS SEXUALES COSTA RICA

Las ofensas sexuales son uno de los delitos más difíciles de probar a nivel criminalistico, cuando no existen indicios de violencia física sexual entre víctima y victimario, según el principio de intercambio y correspondencia, abuso sexual, estupro, relaciones sexuales con menores son delitos sexuales que no requieren manifestación de violencia sexual, así mismo la relación sexual consentida o no, es difícil de probar en casos cuando hay una matrimonio o una relación de concubinato.

Hace muchos años en Costa Rica, eran pocos los delitos sexuales que se condenaban, la clandestinidad, el incierto rol victimologico natural en esta criminalidad, aunado a la poca importancia que se le daba en ese entonces, eran pocos los que iban a la cárcel.

Desde ese entonces y hasta la actualidad a través de la estadística judicial se sabe que los delitos sexuales los cometen los victimarios que son familiares o amigos cercanos de la víctima, en muy pocas ocasiones los depredadores sexuales psicópatas o sociópatas son los que atacan, es mucho más probable que los abusos se den entre padrastros, tíos, primos etcétera de la víctima.

En Costa Rica ya hace algunos años hubo un cambio de política criminal en cuanto al tema de los delitos sexuales, no para hacer mejores investigaciones, sino para condenar con pocas pruebas a los imputados de agresiones sexuales , además tipificando más delitos sexuales y agravando algunos que ya estaban, por ejemplo el antiguo estupró lo pasaron al nivel de violación y aumentan el rango de edad para condenar relaciones sexuales consentidas con el menor de edad.

Generalmente la mayoría de los delitos sexuales que van a juicio en Costa Rica terminan en condenatoria, principalmente cuando se trate de ofendidos menores de edad, los jueces toman al cien por ciento la palabra del menor, sin cuestionarle nada. En los delitos sexuales se puede conciliar siempre y cuando el ofendido no sea menor de edad o no haya violencia en el caso de adultos (otro delito u otra tipificación con violencia).

Para el imputado por delito sexual le conviene buscar la salida por una medida alterna como la conciliación, pero de no existir requisito para ese arreglo, al imputado le va a recaer el peso de la prueba y siendo falso que el principio de inocencia y el principio indubio Pro Reo se aplica en Costa Rica, es falso que existe el beneficio de la duda a favor del imputado en delitos sexuales. El procesado debe probar su inocencia de lo contrario será condenado.

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