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Desahucios de Casas y Locales Costa Rica

Desahucio de inquilinos Costa Rica

Desahucio de inquilinos Costa Rica / Abogado

   

Se tramitan desahucios administrativos y judiciales. Estos procesos tienen que ver directamente con el rompimiento contractual o contractual-legal de la parte, según la Ley de Arrendamientos Urbanos y Sub Urbanos de Costa Rica, en lo relacionado a alquiler de viviendas o locales.  Se acepta de esta modalidad el predio rustico o finca, que se paga por canon anual.

Sin embargo hay una normativa especial cuando se trata de un incumplimiento contractual por parte del arrendatario o inquilino, que se trata directamente con el pago de las mensualidades del alquiler, este proceso se trata del Monitorio Arrendaticio, bajo la ley de su mismo nombre.

¿En que consiste en Monitorio Arrendaticio?

Es una demanda por parte del arrendador contra su arrendatario o inquilino, debido a que el inquilino no paga las mensualidades del alquiler de la casa o local o las paga en forma atrasada. A esa demanda se le da emplazamiento y si en 15 días el inquilino moroso no responde la demanda, automáticamente procede el desahucio y su posterior desalojo de cosas y personas dentro del local o vivienda. Si el inquilino moroso contestara negativamente, si puede litigar en el proceso, a este se le habilita una cuenta para que pague y si no lo hace también procede el desahucio automáticamente.

En cuanto al desahucio administrativo

Este desahucio no es por parte de la autoridad judicial o sea “Los Jueces “sino por parte de la Fuerza Pública o sea “La Policía , donde se hace un escrito de carácter menos formalista, y así los efectivos de la fuerza pública notifican al supuesto deudor, sin embargo si este se opone, la policía ya no puede hacer nada para sacar al individuo, debido a que este tiene derecho al debido proceso en Sede Judicial, pero si en moroso acepta ese desahucio administrativo, la ventaja para el arrendador es que lo desalojan más rápido que en el proceso judicial.

Derechos del Consumidor Costa Rica / Abogado

Son los derechos del consumidor que se protegen por medio de la Ley de La promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor y su reglamento. Esa ley protege la competencia entre comercio, pero al caso que nos ocupa, también esa normativa protege la defensa del consumidor ante publicidad engañosa, cláusulas abusivas, restricciones etc. que no sean delito.

En estos proceso, por lo general entre las pruebas, van las facturas de los comerciantes que perjudicaron al consumidor, los consumidores las llevan como prueba para demostrar que la relación comercial existió en tiempo actual (prescripción) con evidente perjuicio.

 

Al comerciante y al cliente los citan a una audiencia de conciliación por parte de la Dirección de Apoyo al Consumidor si se rechaza la denuncia se puede apelar, sino  el asunto pasa la Unidad Técnica de apoyo donde se dilucidara la denuncia  con pruebas documentales  y testimonios. Posteriormente La comisión Nacional del Consumidor resolverá y podrá imponerle multas millonarias al comerciante infractor, que se demuestra que efectivamente lo es   , si tiene patente comercial o personería jurídica de fin comercial, marca o algún otro elemento que lo identificara como tal. Contra lo resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor, cabe únicamente el Recurso de Reposición, sin perjuicio del posterior Proceso Contencioso Administrativo consecuente al acto final administrativo.

Contacto

Abogado Jesús Barrantes

San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Antares, Oficinas Nómada Este

Solo se atiende con cita previa

Consultas o información a

jbarrcas@hotmail.com

www.carcelesdecostarica.com

Tel: 87027380

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