Our Posts

Derechos Humanos Costa Rica

Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos, tiene autoridad para negarnos. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica.

 

Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes —positivación— a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

 

Los derechos humanos son independientes de la legislación interna , por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están sometidos a una la normativa internacional de Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Acordion
Derecho a la vida
Text
Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;

b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación
Igualdad entre mujeres y hombres
Igualdad ante la ley
Libertad de la persona
Derecho a la integridad y seguridad personales
Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio
Libertad de expresión
Libertad de conciencia
Libertad de imprenta
Derecho a la libertad de tránsito y residencia
Libertad de asociación, reunión y manifestación
Libertad religiosa y de culto
Derecho de acceso a la justicia
Derecho a la irretroactividad de la ley
Derecho de audiencia y debido proceso legal
Principio de legalidad
Seguridad jurídica en materia de detención
Seguridad jurídica para los procesados en materia penal
Derechos de la víctima u ofendido
Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas
Seguridad jurídica en los juicios penales
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas
Derecho a la propiedad
Derechos sexuales y reproductivos
Derecho de acceso a la información
Derechos a la protección de datos personales
Derecho de petición
Derecho a la ciudadanía
Derecho a la reparación y a la máxima protección
Derecho a la educación
Derecho a la salud
Derecho a la vivienda
Derecho al agua y saneamiento
Derecho a la alimentación
Derecho a un ambiente sano
Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
Derechos agrarios
Derecho de acceso a la cultura
Derecho a la cultura física y al deporte
Derecho al trabajo
Derecho en el trabajo
Derecho a la seguridad social
Derecho de las niñas, niños y adolescentes
Derecho de las personas con discapacidad
Derecho de las personas adultas mayores
Derecho de las personas migrantes
Derecho a la reparación integral del daño
Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos
Derecho a la verdad
Derecho a la Reinserción Social

Comparte y Síguenos
Pin Share

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir en:

Twitter
Visit Us
Follow Me
LinkedIn
Share
× ¿Cómo puedo ayudarte?