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Delito La Legitimación de Capitales Costa Rica

Delito La Legitimación de Capitales Costa Rica

 

 

La Legitimación de Capitales, lavado de dinero o lavado de activos es el proceso
por el cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de
algunas actividades ilegales o criminales tales como: tráfico de drogas, contrabando de
armas, corrupción, fraude fiscal, prostitución y trabajo ilegal.
Características de la Legitimación de Capitales
 Es un delito que atenta contra el orden socioeconómico.
 Son por excelencia generadas en efectivo, aprovechándose de los sectores o
actividades vulnerables.
 Las operaciones que tienden a legitimar podrían confundirse, con transacciones
comerciales simples.
 Se considera un delito de dimensiones internacionales, los cuales se realizan,
generalemnte, en países considerados paraísos financieros.
 Su finalidad es impedir que los activos sean vinculados con su origen ilícito.

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

Artículo 69.-

 

Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

 

a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

 

b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más.

 

La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.

 

 

 

(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).

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