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Costa Rica Régimen de visitas

Régimen de visitas

Al producirse la separación entre padre y madre, el Tribunal o Juez de Familia, deberá determinar tanto los aspectos relativos a la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad, como al régimen de interrelación entre estos.

El régimen de interrelación entre el padre y la madre es el comúnmente denominado régimen de visitas, que establece la forma de relación de estos cuando viven con la persona menor de edad.

El régimen de visitas está desarrollado a nivel internacional tanto en la Convención de los Derechos del Niño como en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

Dispone el artículo 9, párrafo tercero de la Convención de los Derechos del Niño, lo siguiente:

“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

Por su parte, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores señala en el artículo 5 inciso b, el contenido del derecho de visita, al disponer:

“el “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual”.

Bajo la misma inteligencia, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dispone en el artículo 3, lo siguiente:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Convención:… b) El derecho de visitas comprende la facultad de llevar al menor por un periodo limitado a un lugar diferente al de su residencia habitual…”

El derecho de visita, , está concebido como un medio idóneo para fortalecer el afecto y la relación entre personas a las que unen vínculos de filiación con o sin relación de sangre y hasta llega a hablarse de los padrinos bautismales y corresponsabilidad en cuanto a su bienestar.

Se dirige a mantener la unidad familiar en circunstancias de deterioro de las relaciones entre las personas progenitoras, o entre estos y ascendientes o colaterales” y consiste, en la comunicación con las personas visitadas, ya sea a través de entrevistas personales, correspondencia postal, comunicación por cualquier otro medio (teléfono, internet, etc.) o estancias a fin de estrechar las relaciones protegidas.

El Tribunal o Juez de Familia, al producirse la separación entre padre y madre, deberá determinar tanto los aspectos relativos a la guarda, crianza y educación del menor, como al régimen de interrelación de los menores con sus padres.

En nuestro país, específicamente lo acoge el Código de Familia y diversos instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.

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