Logo

Our Posts

Costa Rica La preterintencionalidad

Costa Rica La preterintencionalidad

 

La preterintencionalidad, define el legislador en el numeral 32 del Código Penal, existe cuando el sujeto activo “realiza una conducta de la cual se deriva un resultado más grave y de la misma especie que el que se quiso producir, siempre que este segundo resultado pueda serle imputado a título de culpa”

Comparte y Síguenos
Pin Share

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir en:

Twitter
Visit Us
Follow Me
LinkedIn
Share
× ¿Cómo puedo ayudarte?