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Contrato de trabajo por tiempo indeterminado Costa Rica

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
VINCULO REMUNERADO EXTERNO
Entre nosotros, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en adelante “EL PATRONO”, cédula de
personería jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cero cuatro dos uno cuatro nueve,
representada por el señor HENNING JENSEN PENNINGTON, Doctor en Psicología, con
cédula de identidad número ocho – cero cuarenta y uno – trescientos treinta y cuatro, vecino
de Betania de Montes de Oca, casado, en su condición de Rector, y [Nombre y apellidos del
trabajador], mayor, [Estado civil, [Ocupación u oficio], vecino de [Domicilio exacto], portador de
la cédula de identidad número [Número de cédula de identidad], en adelante “PERSONAL
VINCULO REMUNERADO EXTERNO”, encontrándonos ambos en el libre ejercicio de
nuestros derechos y asegurando el primero tener la representación legal relacionada para este
tipo de Contrato, convenimos en celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
POR TIEMPO DETERMINADO MEDIANTE LA RELACIÓN DE VINCULO REMUNERADO
EXTERNO, de conformidad con la legislación interna correspondiente, así como la legislación
laboral ordinaria costarricense y las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: El PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO trabajará en el (detalle del
proyecto/programa/actividad de vínculo remunerado”) (código), (vigencia), de la unidad
académica, inscrito en la Vicerrectoría ….
SEGUNDA: Servicio que prestará el trabajador: El PERSONAL VINCULO REMUNERADO
EXTERNO se desempeñará como [Detalle del puesto, detalle de las responsabilidades
asignadas al trabajador]. Dicha labor la realizará bajo la dirección y dependencia de un
funcionario designado al efecto por EL PATRONO [ nombre completo de la persona que
supervisa el trabajo]. Los servicios deberán prestarse [definir el lugar], lugar designado por el
EL PATRONO. La persona coordinadora del proyecto, programa o actividad da fe que se
realizó la verificación de la experiencia, títulos, cursos, licencias y cualquier otro requisito para
la definición del puesto, según consulta del documento Lineamientos para verificar la
experiencia, títulos, cursos y licencias y conservación de expediente, ubicado en la dirección
electrónica www.orh.ucr.ac.cr .
TERCERA: Jornada: La jornada ordinaria de trabajo será de [Número de horas] horas diarias
de conformidad con la regulación correspondiente para la jornada [Tipo de jornada (Diurna,
mixta o nocturna)]
Es obligación conocida por PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO la de laborar
horas extraordinarias por el máximo de horas permitido por la ley, cuando sea requerido al
efecto y se le comunique con la debida anticipación. El trabajo de la jornada extraordinaria
estará condicionado a la autorización previa del superior inmediato respectivo.
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CUARTA: Horario: EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO deberá prestar sus
funciones en el siguiente horario: [Hora de entrada] hasta las [Hora de salida].
QUINTA: Día de Descanso y Feriados: EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO
EXTERNO tendrá derecho al disfrute de un día de descanso semanal y a los días feriados
obligatorios establecidos por ley. EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO se
compromete y adquiere la obligación de laborar los días feriados y de descanso con el pago
correspondiente, cuando sea requerido por la persona coordinadora del proyecto, programa o
actividad, salvo cuando exista una causa que imposibilite laborar dichos días, siempre y
cuando sea aprobada previamente por la persona directora de la unidad ejecutora.
SEXTA: Vacaciones: EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO tendrá derecho
a recibir el pago del período proporcional de vacaciones correspondientes al plazo del contrato,
al momento que la relación laboral finalice por advenimiento del plazo, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 153 del Código de Trabajo
SÉTIMA: Salario contractual vínculo remunerado externo: Por concepto de pago de la
jornada ordinaria de trabajo, según lo establece el documento denominado Lineamientos para
verificar la experiencia, títulos, cursos y licencias y conservación de expediente en la dirección
www.orh.ucr.ac.cr, EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO percibirá la suma de
[Suma en letras y cifras y tipo de moneda]. El pago salarial se realizará en modalidad mensual.
De dicho pago se hará un adelanto del 40% el 14 de cada mes o el día 13 ó 12, en caso que
el día 14 sea sábado o domingo, y se depositará por medio de transferencia bancaria a la
cuenta de la persona trabajadora, en la entidad que ella indique, y que puede ser del Banco
Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal o la
Junta de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica.
El salario contractual se mantendrá durante el período del contrato suscrito entre la Universidad y el
PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO, y durante su vigencia no se le aplicará ninguno
de los pluses del sistema salarial administrativo o docente de la Universidad, de conformidad con las
disposiciones emanadas del artículo 21, inciso b) del REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA PARA LA VINCULACIÓN REMUNERADA CON EL SECTOR EXTERNO, y el
Contrato adjunto.
OCTAVA: Plazo del contrato: El plazo del presente contrato de trabajo es de [Fecha de inicio
del plazo] hasta [Fecha de conclusión del contrato], momento en el cual perderá su vigencia y
se tendrá por terminada la relación laboral correspondiente, sin ninguna responsabilidad para
las partes.
NOVENA: De la terminación anticipada del contrato: EL PATRONO podrá dar por terminado
el contrato antes de que finalice la obra, con o sin justa causa, de acuerdo con las condiciones
y responsabilidades reguladas por los artículos 31, 81 y 82, del Código de Trabajo.
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DÉCIMA: Seguros del trabajador: EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO
estará asegurado por la Caja Costarricense del Seguro Social por lo cual se retendrán de su
salario las cuotas obrero patronales de Ley. Adicionalmente, el PERSONAL VINCULO
REMUNERADO EXTERNO estará asegurado contra enfermedades y accidentes del trabajo
por una póliza de riesgos profesionales expedida por el Instituto Nacional de Seguros.
DÉCIMA PRIMERA: Impuesto sobre la renta: Se retendrá del salario de el PERSONAL
VINCULO REMUNERADO EXTERNO la suma correspondiente al Impuesto sobre la Renta al
Trabajo Personal Dependiente, en los casos en que la ley así lo establezca.
DÉCIMA SEGUNDA: Deducciones de Ley: Además de las deducciones de ley indicadas, al
PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO, se le deducirá un 2,5% por concepto
deducción obrera de la Junta de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, un 1%
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el 8% del Régimen de Capitalización Colectiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el monto mensual de la
póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Los porcentajes indicados
sobre deducciones obreras de ley se variarán cuando la ley correspondiente lo establezca.
DÉCIMA TERCERA: Aguinaldo: El PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO
devengará este concepto por el dozavo del monto devengado en el período del 01 de diciembre
de un año al 30 de noviembre del siguiente.
DÉCIMA CUARTA: Salario Escolar: EL PERSONAL VINCULO REMUNERADO EXTERNO,
devengará el salario escolar que se pagará en enero de cada año, en la proporción
correspondiente al período laborado, mientras se mantengan las disposiciones legales que
fundamentan este pago.
Las partes hemos leído el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por
lo que estando debidamente enterados de todas las cláusulas y estipulaciones que lo integran,
declaramos conocer el significado y trascendencia del mismo, lo aceptamos, ratificamos y
firmamos, en dos ejemplares que serán para EL PATRONO Y EL PERSONAL VINCULO
REMUNERADO EXTERNO, el día _______________________.
Rector o Rectora Persona contratada

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