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Contrato de prenda y embargo Costa Rica 

El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble, como un vehículo, con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación.

La prenda es un derecho real establecido en un bien mueble, para asegurar el cumplimiento de una obligación propia o ajena a su preferencia en el pago. También se designa con ese nombre el objeto mismo dado en garantía y aun el contrato en que se establece el mencionado derecho.

​ Las prendas en las que se ofrezcan como garantía vehículos automotores, buques o aeronaves deberán ser constituidas en escritura pública. El deudor conservará, a nombre del acreedor pignoraticio, la posesión de la cosa empeñada y asumirá las obligaciones y responsabilidades de un depositario; además, responderá por los daños que sufran las cosas y no provengan de caso fortuito, fuerza mayor ni de la naturaleza misma de los objetos. Como prueba del depósito servirá el documento o certificado que acredite la constitución de la prenda o la certificación del Registro de Bienes Muebles.

Ahora, para proceder a la venta o remate de los bienes, de acuerdo con la ley, es necesario que el acreedor tome posesión de los bienes dados en garantía. Si el deudor se niega a entregarlos, debe proceder también a solicitarle a un Juzgado que ordene la entrega forzosa a través de todos los medios que la ley establece. Este proceso judicial se llama “reposesión de garantías mobiliarias”.

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