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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COSTA RICA

CONTRATO   DE  ARRENDAMIENTO COSTA RICA

 

Conste que entre nosotros  __________, mayor, casado/a una vez, comerciante_____,  cédula de identidad  número ________ y  vecino/a de San José_______________ (anotar domicilio) y en lo sucesivo, se  llamará “ EL  ARRENDANTE” y _________,  mayor, casado ______, cédula  de identidad número ______ y vecino de __________, y  quien  en adelante se llamará “ EL ARRENDATARIO”  HEMOS CONVENIDO en  el siguiente  contrato, que se  regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que  el arrendante, alquila al arrendatario quien acepta, su propiedad sita en __________, y que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, bajo sistema de Folio Real  matrícula ______, del partido de _______, una casa de habitación de una planta, de cemento, en donde se ubica un bar y restaurante y que se ubica en la siguiente dirección ________________ ( describirla ).  SEGUNDO:  Que el presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la  firma del mismo, debiendo  ser entregada la casa al término del mismo, sea el día  ___________( poner fecha exacta ). Señalan los contratantes, que las prorrogas serán por escrito un mes antes de vencerse el plazo. TERCERO:  Que  el  precio del arrendamiento es la suma de ¢ _______ colones, pagaderos por mensualidad adelantada los días ___________ de cada mes en dinero en efectivo o por medio de deposito a la cuenta corriente numero __________ en colones, del Banco de _________, por consiguiente, cualquier recibo de deposito realizado a la cuenta por parte del arrendatario, se tendrá como recibo de alquiler para todos los efectos. Se prohibe el pago en fecha posterior. El precio tendrá un incremento del quince por ciento anual.  CUARTO: La falta de pago o la mora en una mensualidad da por resuelto el presente  contrato y autoriza a la arrendante a interponer el respectivo proceso de  desahucio. QUINTO: El consumo de energía eléctrica será pagado por el arrendatario y el consumo de agua y telefónico también. La falta en el pago de los mismo será causal de desahucio. Se compromete el arrendante a pagar los recibos que quedaren pendientes al desalojar la casa o  que se le rebaje del Depósito de Garantía la suma necesaria para cubrir tales recibos. Asimismo se  compromete el arrendatario a exhibir los recibos cancelados cada vez que así lo solicite el arrendante. SEXTO: El inmueble se entrega en perfecto estado de conservación con instalaciones eléctricas completas, llavines, cañerías en perfecto estado y se compromete devolverla o entregarla en las mismas condiciones la casa,  sea cual fuere la causa de finalización del  presente contrato. Cualquier reparación que deba de realizarse al inmueble una vez desocupado será tomada del Depósito de Garantía, pudiendo ser cobrado cualquier diferencia en la vía correspondiente. SETIMO: La casa será destinada para la habitación del arrendatario y no podrá el arrendatario cambiar libremente el destino de la vivienda, salvo por acuerdo expreso de ambas partes, por consiguiente, sé prohíbe el cambio en el destino total o parcial del inmueble. OCTAVO: Sé prohíbe el subarriendo, la cesión, o préstamo de la casa sea total o parcial. NOVENO: Cualquier mejora en la casa deberá de contar con el visto bueno de la arrendante, por escrito y si las mejoras no pueden ser desprendidas sin causar perjuicio en el inmueble, se entenderá estas como incorporadas al inmueble mismo. DECIMO: No podrá el arrendatario conservar sustancias peligrosas, de fácil combustión, o explosivas en la casa arrendada, ni sustancias ilícitas como estupefacientes o fármacos.  DECIMO PRIMERA: El arrendatario podrá dar fin al contrato en el momento en que lo estime pertinente, pero deberá de dar aviso por escrito y con un mes de anticipación de su intención de abandonar la casa, la falta de aviso, dará derecho a la arrendante a retener el deposito y abonarlo como indemnización de daños y perjuicios, pudiendo cobrar en la vía correspondiente cualquier diferencia por concepto de daños que se hubieren provocado. DECIMO SEGUNDA: Cualquier prorroga del presente contrato así como cualquier modificación a cláusula alguna deberá forzosamente de ser dada por escrito. DECIMO TERCERA: Para efectos de las cláusulas anteriores se establece  Depósito de Garantía en la suma de ¢ _______  colones, que se pagaran al momento de la firma del presente contrato. Asimismo se manifiesta que  el Depósito será aplicado  para lo señalado en las cláusulas anteriores precitadas.  DECIMO CUARTA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la presente  contratación da derecho a rescindir el contrato de pleno derecho y entablar el respectivo proceso de Desahucio. DECIMO QUINTA:  Podrá el arrendante visitar la casa al menos una vez al mes para verificar el buen estado de la misma, visitas que podrán efectuarse si el arrendante avisa al arrendatario con al menos veinticuatro horas de antelación. En fe y  constancia de lo anterior firmamos en la ciudad de  San José, a las ___ horas del día _____ del mes de __________ del año ____________.

 

(f)   __________________                                  (f)  ______________________

 

 

 

Son  auténticas

 

___________________

Carné N° __________

 

Abogado, servicios de procesos de desahucio sumario y monitorio arrendaticio al 87027380

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