Delito de Propalación Costa Rica
Delito de Propalación Código Penal
Propalación.
ARTÍCULO 202.-
Será reprimido con treinta a sesenta días multa, si el hecho pudiere causar perjuicio, al que hallándose legítimamente en posesión de una correspondencia, de papeles o grabaciones no destinadas a la publicidad, las hiciere públicas sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidas. La pena será de treinta a cien días multa, si la información propalada tuviere carácter privado, aun cuando no causare perjuicio.
Very interesting details you have remarked, regards for putting up.Raise your business