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Acción Civil por Daño Social 

Acción Civil por Daño Social donde intervine la Procuraduría

La acción civil resarcitoria ejercida dentro del proceso penal, tiene ciertas particularidades reguladas en los art. 37 a 41 del Código Procesal Penal, así, tiene carácter accesorio (art. 40), lo que implica que la misma permanece mientras permanezca la acción penal; y es de ejercicio alternativo, (art. 41) lo que significa, que puede escogerse la vía de ejercicio de la acción civil, ya sea penal o civil, pero está prohibido ejercerla, simultáneamente, en ambas vías.

Para el caso del daño social, el art. 38 del Código Procesal Penal, además de dar la legitimación a la Procuraduría General de la República para su participación, establece la posibilidad de ejercer la acción civil por daño social, dentro del proceso penal, ya que lo instaura, taxativamente.

Para proceder con el cobro de una indemnización por daño social a raíz de la comisión de actos delictivos, la Procuraduría General de la República, que es la única legitimada para esto, debe presentar dentro del proceso penal una acción civil resarcitoria y dentro de esta acción indicar los motivos en que la acción se basa, indicando el carácter que se invoca y el daño cuya reparación se pretende, tratando de precisar su monto (elementos indispensables de procedencia), tal y como lo contempla el art. 112 del Código Procesal Penal.

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